El Tribunal Supremo establece que la custodia compartida se debe otorgar en interés del menor

Criterios para la custodia compartida

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil, estableciendo los criterios para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida en función del interés superior del menor. Según el fallo, esta medida no depende del informe favorable del Fiscal, sino de la valoración del juez sobre si la custodia compartida es lo más beneficioso para el menor.

El Supremo subraya que la custodia compartida debe ser la regla general y no una excepción, a menos que se demuestre que resulta perjudicial para el menor. Para adoptarla, es necesario que al menos uno de los progenitores lo solicite y que se cumplan una serie de criterios, como el cumplimiento de los deberes parentales, el respeto mutuo entre los padres y la opinión del menor, cuando sea posible.

En este caso, el Tribunal anuló parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que había denegado la custodia compartida, al considerar que no se había valorado correctamente el interés del menor. La Sala recordó que la decisión debía basarse en este principio y no en la idea de que la custodia compartida es algo excepcional.

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