La Justicia empieza a declarar abusivas las cláusulas de apertura de las hipotecas

Primera sentencia en Castellón

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a una entidad bancaria a abonar a dos clientes 2.417,27 euros en concepto de gastos hipotecarios, en lugar de los 5.881,87 euros a los que condenaba la sentencia apelada, del 18 de junio de 2017.

En la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón sobre gastos hipotecarios, la sala ha estimado en parte el recurso de apelación formulado por la representación del banco y ha revocado parcialmente la resolución recurrida, al tiempo que ha estimado en parte la demanda de los dos clientes, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El fallo confirma la declaración de nulidad por abusiva de una de las cláusulas -la cuarta- del contrato de préstamo hipotecario que las partes otorgaron el 11 de marzo de 2013 sobre la comisión de apertura y condena al banco a devolverles 1.434,44 euros, correspondiente al 1% del principal prestado.

Sobre esta comisión, la sala estima que la entidad financiera «ni ha aportado el folleto informativo o la oferta vinculante que debió entregar, ni ha acreditado qué trabajos, gestiones o averiguaciones llevó a cabo para la verificación de la solvencia de los prestatarios que justifiquen el cargo».

Confirma además la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula quinta del citado contrato; y condena al banco a pagar a los actores citados 373,26 euros en concepto de parte de los gastos notariales (en lugar de los 764,53 a que condenó la sentencia apelada).

El auto confirma a su vez la condena del banco demandado a pagar a los clientes 169,89 euros que satisficieron por honorarios de la inscripción registral y 209,68 euros en concepto de parte de gastos de tasación (en lugar de los 419,36 euros a que condena la resolución apelada).

A ellos se suman los 230 euros (en lugar de los 460,01 euros a que condena la sentencia de instancia) por gastos de gestoría y tramitación que deberá abonar a los demandantes la entidad bancaria, que queda absuelta de la pretensión de condena y del pago de 2.633,64 euros en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados.

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