CONSUMO

 

 

D. Juan Luis Rodríguez García pertenece a la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDC)

 

 

 

Especializados en Cláusulas Suelo, Reclamación de los Gastos del Préstamo Hipotecario, Nulidad de Cláusulas Abusivas de la Escritura de Préstamo Hipotecario, Reclamación de Plusvalías, Preferentes, Bonos, Participaciones, Swaps, Reclamaciones a Operadores de Telefonía Móvil-TV-Internet, Reclamaciones por retrasos en compañías aéreas, terrestres, pérdida de equipajes, daños y perjuicios derivados de las cancelaciones de medios de transporte, y todas las acciones referentes a la defensa del Consumidor y Usuario en todos sus ámbitos.

 

CLÁUSULAS SUELO: Reclamamos por usted la Cláusula Suelo obrante en su préstamo hipotecario, incluso en los casos en los que no figura dicha cláusula en su contrato pero el banco le ha aplciado un interés mínimo todos los meses. La Cláusula Suelo, como su propia palabra determina, es una cláusula sobre el interés que se le aplica mensualmente a su hipoteca (euribor más un diferencial que usted "contrata" con el banco), donde la entidad bancaria, para beneficiarse en caso de las bajadas de los tipos de interés aplicables, se protege en perjuicio del consumidor, estableciendo un interés mínimo, por el cual, aunque baje el euribor, siempre se aseguran cobrarle un interés mínimo muy superior al interés actual. Estas cláusulas han sido declaradas nulas tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que puede recuperar todo el dinero que le ha ido cobrando mes a mes el banco de más, durante meses y años, desde la firma en la que firmó la escritura del préstamo hipotecario.

 

 

Reclamamos Plusvalías, tanto en Liquidación como Autoliquidación, así como en transacciones intervivos como mortis causa (compraventas, herencias, ...), y le ayudamos a recuperar el dinero abonado de más por la aplicación de la regulación actual del Impuesto de Plusvalía Muncipal, incluso aunque haya obtenido beneficios de dicha transacción no significa en absoluto que el cálculo del Impuesto sea el correcto. 

 

Actualmente, por la aplicación de la fórmula que aplican los Ayuntamientos para calcular el Impuesto de Plusvalía, la cual ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, se le obliga a pagar al sujeto pasivo, unas cantidades excesivas, totalmente desproporcionadas, debido a que la fórmula que aplica es errónea y claramente beneficiaria para la Administración.

 

GASTOS DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO, le ayudamos a recuperar los gastos por usted abonados en concepto de "Notaría", "Registro de la Propiedad", "Gestoría", "Impuesto de Actos Jurídicos Documentados", "Tasación de la Vivienda", etc, que el Tribunal Constitucional ha declarado que debe de abonarlos la entidad bancaria, y no el prestatario, por lo que la inclusión de la cláusula que gastos que obliga al prestatario a abonar todos los gastos es ANULABLE, por lo que puede recuperar el importe satisfecho por dichos gastos.

 

 

IRPH: Puede que su hipoteca no esté vinculada al Euribor, sino al IRPH. Este índice es muy superior al euribor, por lo que su aplicación beneficia exclusivamente a la entidad bancaria, y puede solicitar judicialmente la eliminación del IRPH por falta de transparencia y buena fe contractual, ya que va en contra del orden público, aunque el Tribunal Supremo haya fallado en noviembre de 2017 que su inclusión es válida y no abusiva no significa que no pueda ser declarada su anulabilidad por no ser transparente, por ser contraria a la buena fe contractual y a las buenas prácticas bancarias, así como contrarias al orden público a nivel europeo. Sólo hay que recordar que el Tribunal Supremo también en su día declaró que las Cláusulas Suelo no eran abusivas, y que había que estudiar caso por caso, y así se ha hecho, y el caso a caso a devenido en que el 99% de las Cláusulas Suelo estén siendo declaradas nulas, por falta de transparencia, y por aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 21 de diciembre de 2016, se decretó que habría que reintegrar al consumidor las cantidades abonadas de más desde la fecha de la formalización de la escritura, y no desde el 9 de mayo de 2013.

 

MULTIDIVISA: Muchos consumidores contrataron sus préstamos hipotecarios con "multidivisa", es decir, en moneda extranjera (ya fueran yenes japoneses, francos suizos, etc), al convencerles la entidad bancaria que era más positivo y beneficioso para ellos contratar este tipo de préstamo hipotecario basado en multidivisas. Se ha acreditado que este tipo de préstamos multidivisa sólo han beneficiado a la entidad bancaria, teniendo la mayoría de consumidores que abonar hasta el doble de la cantidad que previamente solicitaron de préstamo, debido a la fluctuación de estas monedas. Muchos consumidores se han encontrado que, pidieron un préstamo por 200.000 euros, y que al aplicarse la "multidivisa", se han encontrado pasados unos años, que ahora tienen que devolver hasta 400.000 euros. Es un abuso sin precedentes, que el Tribunal Supremo ha declarado que este tipo préstamos multidivisa son nulos, igualmente por falta de transparencia, y por no haber informado convenientemente al consumidor de los verdaderos riesgos que entrañaba para el mismo el contratar este tipo de producto.

 

Pueden reclamar las personas que estén actualmente pagando su hipoteca, como aquellos que ya la cancelaron y se les obligó a pagar en yenes, francos suizos, etc, ya que el Tribunal Supremo ha declarado que estas acciones son imprescriptibles, es decir, no prescriben nunca, por lo que cualquier persona que tiene o ha tenido hipoteca multidivisa, puede reclamar.

 

 

SWAPS, PREFERENTES, BONOS, ACCIONES, PARTICIPACIONES, ETC: (BANCO POPULAR, BANKIA, ETC): Le ayudamos a reclamar todo tipo de producto bancario donde el consumidor ha sufrido fuertes pérdidas económicas, debido a una actuación fraudulenta de la entidad bancaria, o bien por comercializar productos financieros a personas (consumidores) sin conocimientos financieros de ningún tipo, sin previa realización de un estudio o test de idoneidad.

 

RECLAMACIONES POR RETRASOS EN VUELOS, PÉRDIDA DE EQUIPAJE, RECLAMACIONES A OPERADORAS DE TELEFONÍA MÓVIL, INTENERT Y TELEVISIÓN, RECLAMACIONES POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS O POR EL TRATO RECIBIDO, VULNERANDO SUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR, ETC: Reclamamos todo tipo acciones relativas a retrasos en transportes, daños y perjuicios, pérdida de equipajes, cancelaciones y subida de precios sin justificación, así como reclamaciones a operadoras de telefonía por subida de precios injustificada, por facturación defectuosa, por reclamaciones por impagos de facturas, por mala calidad del producto y del servicio, por el trato de sus datos (protección de datos), e igualmente, reclamamos todo tipo de productos defectuosos donde la empresa que se los vende no se hace cargo de su reparación, le pone pegas constantes respecto a la garantía contratada, etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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